Baja temporal
- Solicitud en impreso oficial (Se puede recoger en Tráfico o descargarlo de su página web)
- Salvo sustracción del vehículo. (Atención: las tasas pueden variar anualmente).
- Documentación para particulares: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE).
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúan.
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
- La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
- Denuncia de la sustracción del vehículo, en su caso.
Baja definitiva del vehículo en Centro Autorizado de Tratamiento (desguace autorizado)
Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad.
Deberá entregar el vehículo en una instalación que exhiba una placa identificativa. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:
Vehículos turismos y asimilados, furgones y furgonetas hasta 3,5 TM, y vehículos de 3 ruedas con cilindrada superior a 50CC.
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
- Entrega del vehículo al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o declaración de extravío o denuncia de sustracción de estos documentos.)
- Firma de la solicitud de baja que entrega el Centro.
El Centro debe entregar dos documentos:
- El certificado de destrucción del vehículo
- El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento servirá para acreditar ante cualquier Administración que el vehículo ha causado baja en Tráfico.
Este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.
Resto de vehículos
En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento, pero en caso de hacerlo no hay que abonar ninguna tasa. Si no se acude a un Centro Autorizado, el vehículo debe ser dado de baja en la Jefatura de Tráfico. Documentación a aportar:
Documentación a aportar:
- Solicitud, debidamente rellenada
- Documentación para particulares: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE).
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúan.
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o declaración de extravío o denuncia de sustracción de estos documentos.)
- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.
- La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
Baja definitiva por traslados del vehículo a otro país
- Solicitud en impreso oficial. (Se puede recoger en Tráfico o descargarlo de su página web)
- Las tasas pueden variar anualmente, excepto los vehículos de más de 15 años de antigüedad desde su matriculación en España.
- Documentación para particulares: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúan.
- Documentación del vehículo: Tarjeta de ITV y permiso de circulación.
- La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
- Antes de solicitar la baja del vehículo deberá cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera.
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
- En los casos de baja por traslado a un país que no pertenece a la Unión Europea, se aportará documento que acredite que se está preparando la exportación legal del vehículo en España y una declaración responsable del interesado en la que conste que el vehículo no es un residuo.
Alta de un vehículo
- Alta del vehículo en situación de baja temporal
- Solicitud, tasa (8,10 €) e identificación del interesado, como en Baja Temporal. (Atención: las tasas pueden variar anualmente).
- Tarjeta de ITV.
- Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción. En este caso no se abonará tasa por el alta.
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
- Certificado de transportes de que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.