El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 30 de octubre, mediante un Real Decreto Legislativo, una nueva ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que regulariza y recopila cambios, entre los más importantes, cabe destacar, la modificación en la pérdida y recuperación de puntos del carnet de conducir, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones de conducir y renovación del carnet de conducir.
Hasta ahora, esta regulación era bastante confusa y su redacción dificultaba la comprensión. Con las nuevas modificaciones, la ley deja el texto más preciso y ayuda a la comprensión de los mismos, ya que se han incorporado anexos explicativos más explícitos.
También, se ha modificado la numeración de los artículos que regulan la infracciones, cambiando el precepto donde se relacionan actualmente de un sólo artículo a estar regulados en función del tipo de infracción, pueden ser leves, graves o muy graves, aportando así claridad y facilitando su aplicación.
Esta nueva ley, está publicada en el BOE (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
No está de más informar, que a partir del día 1 de junio de 2.015, todas las notificaciones que realice cualquier Administración Pública, deberán publicarse en el Tablón Edictal Único (TEU). De esta manera si no se hubiera podido contactar con el interesado, podría revisar si tiene alguna notificación pendiente de recibir, sea del organismo que sea.
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