OBJETO DE LA CONSULTA:

El presente informe tiene como objetivo delimitar el régimen transitorio de las restricciones y prohibiciones de acceso y circulación de “Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)”, también denominado “Madrid 360”.

A continuación, se manifiesta dicha delimitación atendiendo a la siguiente clasificación de vehículos: vehículos clasificados con etiqueta ambiental A, B, C, ECO, 0.

ESTUDIO Y CONCLUSIÓN:

A día de hoy, resulta de especial consideración la agravación de la contaminación ambiental urbana que causa la mortalidad y morbilidad de los seres humanos. Así, en concordancia con los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se protege la salud humana y medio ambiente a través de Madrid ZBE, quiere decirse, la ordenación de tráfico permanente que se consolida en el ámbito territorial conformado por la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid.

 

Ulteriormente, se exponen las prohibiciones en función de los vehículos clasificados con las siguientes etiquetas ambientales, todo ello de conformidad con la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018:

 

  1. Vehículos clasificados con etiqueta ambiental A

 

Se restringe la circulación en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos clasificados con dicha etiqueta en el Reglamento de Vehículos (RV), según su potencial contaminante.

 

No obstante, quedan exceptuados de tal prohibición: los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR (tarjeta personal que se puede emplear en cualquier vehículo siempre que el titular de la misma sea transportado en él ya sea como conductor o como acompañante); así como, los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos.

 

Asimismo, en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) no pueden acceder motocicletas o ciclomotores a excepción de que el titular esté empadronado en Distrito Centro (antiguo Madrid Central); de igual forma, los turismos, salvo en los supuestos de empadronamiento, empresas o autónomos que ejerzan su actividad en una oficina de dicho Distrito, vehículos destinados al transporte de personas titulares de la TEPMR, vehículos destinados al transporte escolar y vehículos de empresas.

Esta zona se caracteriza por el conjunto de vías públicas urbanas delimitadas conformando una continuidad geográfica, que presenten problemas agravados de contaminación medioambiental.

Por consiguiente, en ZBEDEP Plaza Elíptica, no pueden acceder las motocicletas o ciclomotores a excepción de que se trate de un individuo empadronado en cualquiera de los barrios Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó y Zofío. Así, no pueden acceder los turismos salvo que exista empadronamiento, sean empresas o autónomos que ejerzan su actividad en una oficina de dicho Distrito, vehículos destinados al transporte de personas titulares de la TEPMR, vehículos destinados al transporte escolar y vehículos con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg con destino Plaza Elíptica.

 

Respecto al estacionamiento de estos vehículos, no pueden estacionar en la zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) salvo los residentes, que el vehículo esté destinado a transportar individuos titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, si el vehículo es de 2 o 3 ruedas, y si es una empresa o autónomo. Es relevante señalar que, la zona SER tiene objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.

2.Vehículos clasificados con etiqueta ambiental B

 

Los vehículos clasificados con tal etiqueta pueden acceder sin ninguna limitación a Madrid ZBE. Ahora bien, sí existen restricciones en la zona del antiguo Madrid Central: las motocicletas o ciclomotores pueden acceder en un horario de 7:00 a 22:00 horas, en caso contrario, se requiere autorización de acceso.

Ulteriormente, los turismos no pueden acceder a no ser que: se produzca un estacionamiento en un parking público, el sujeto se encuentre empadronado en el Distrito Centro, se trate de una empresa o autónomo, sujeto posea una autorización o una plaza de garaje ya sea particular o arrendada, vehículos destinados al transporte de personas titulares de la TEPMR, se acceda al taller de reparación de vehículos sito en dicho Distrito, sea una VTC o taxi con servicio contratado, sea un vehículo destinado a la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, vehículos empleados por los abogados de oficio, vehículos destinados a servicios de suministros, si la MMA es mayor de 3.500kg y menor o igual a 18.000kg pueden acceder los vehículos en un horario de 07:00 a 13:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 y, en el supuesto de que sea menor o igual a 3.500 kg pueden acceder los vehículos en idéntico horario que el caso previo aunque, desde el 1 de enero de 2024 no pueden acceder. Cabe destacar que, a partir del 1 de enero de 2025 no pueden acceder los vehículos con dicha etiqueta.

Asimismo, en ZBEDEP Plaza Elíptica pueden acceder sin ningún tipo de limitación.

A diferencia del caso previo, los vehículos con etiqueta B pueden estacionar en la vía pública incluida la zona SER salvo las excepciones reflejadas en el protocolo por alta contaminación (servicios esenciales, vehículos con autorización municipal, vehículos VTC…)

3.Vehículos clasificados con etiqueta ambiental C

En primer lugar, los vehículos con distintivo ambiental C pueden acceder a Madrid ZBE sin ninguna restricción.

En segundo lugar, cabe hacer una serie de consideraciones con respecto a ZBEDEP: las motocicletas o ciclomotores pueden acceder en un horario de 7:00 a 22:00 horas, fuera de este horario, se necesita una autorización.

Por consiguiente, los turismos no pueden acceder a excepción de que:  se produzca un estacionamiento en un parking público, el sujeto se encuentre empadronado en el Distrito Centro, el vehículo lo posean personas empleadas de establecimientos del interior del Distrito con horario nocturno, se trate de una empresa o autónomo, sujeto posea una autorización o una plaza de garaje ya sea particular o arrendada, vehículos destinados al transporte de personas titulares de la TEPMR, se acceda al taller de reparación de vehículos sito en dicho Distrito, sea una VTC o taxi con servicio contratado, sea un vehículo destinado a la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, vehículos empleados por los abogados de oficio, vehículos destinados a servicios de suministros, si la MMA es mayor de 3.500kg y menor o igual a 18.000kg pueden acceder los vehículos en un horario de 07:00 a 15:00 horas durante el año 2023, 2024 y 2025 y, en el supuesto de que sea menor o igual a 3.500 kg pueden acceder los vehículos en un horario de 07:00 a 15:00 horas durante el año 2023 y 2024.

En tercer lugar, en ZBEDEP Plaza Elíptica pueden acceder sin ninguna restricción.

Con relación al estacionamiento, pueden estacionar en la vía pública incluida la zona SER, salvo las excepciones reflejadas en el protocolo por alta contaminación.

4. Vehículos clasificados con etiqueta ambiental ECO

Los vehículos con dicha etiqueta pueden acceder a Madrid ZBE sin ningún tipo de limitación.

Consiguientemente, en el Distrito Centro pueden acceder y circular sin prohibiciones las motocicletas y, de igual forma, los turismos. Ahora bien, si es un vehículo de empresas o profesionales que prestan servicios o recogen suministros con una MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg pueden acceder de 07:00 a 21:00 horas durante el año 2023, 2024 y 2025 y, en el supuesto de que la MMA es menor o igual a 3.500 kg pueden acceder de 07:00 a 21:00 horas durante el año 2023 y 2024.

Y, por ende, en ZBEDEP Plaza Elíptica pueden acceder sin ninguna restricción.

Ahora bien, respecto al estacionamiento, pueden estacionar en la vía pública, incluida la zona SER e incluso en los escenarios 2,3 y 4 del protocolo alta contaminación.

5. Vehículos clasificados con etiqueta ambiental 0

A priori, en Madrid ZBE pueden acceder los vehículos con el distintivo 0 sin ninguna restricción.

A posteriori, en ZBEDEP Distrito Centro pueden acceder y circular sin prohibiciones las motocicletas e, idénticamente, los turismos. No obstante, si es un vehículo de empresas o profesionales que prestan servicios y recogen suministros con una MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg pueden acceder 24 horas durante el año 2023, 2024 y 2025 y, en el supuesto de que la MMA es menor o igual a 3.500 kg pueden acceder de 24 horas durante el año 2023 y 2024.

Finalmente, en ZBEDEP Plaza Elíptica pueden acceder sin ninguna limitación.

Asimismo, pueden estacionar en la vía pública, incluida la zona SER, sin límites horarios y de forma gratuita.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Gestoría asesoría en leganes grupo em gestión Inmobiliarias en leganés grupo em Empresas de Construcción y Reformas LGN Medios Empresas de Mantenimiento y Limpiezas en Madrid CB Villa de Leganés Lega Integra Quórum