Impuestos y gastos

  • Impuesto circulación.
  • Documentación en regla.
  • Recomendable ITV pasada (si el vehículo tiene más de 4 años).

Contrato de compra-venta

  • Redacción del contrato en el que se especifica:
  • Identificación completa del vendedor: nombre, apellidos, DNI, dirección.
  • Identificación completa del comprador: nombre, apellidos, DNI, dirección.
  • Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula, etc., cargas y gravámenes, precio, plazo de entrega del vehículo y forma de pago.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes.

Cambio de titularidad (para realizar este trámite es necesario acudir a tráfico)

Documentación:

  • DNI o documento acreditativo para extranjeros (Tarjeta de residencia y pasaporte más NIE). Fotocopia y original.
  • Documentación completa del vehículo: ITV y Permiso de circulación.
  • Último recibo del Impuesto Municipal de Vehículos de tracción mecánica. En caso de estar eximido: justificante de exención.
  • Contrato de compra-venta.

Período de información de los cambios de titularidad:

  • Vendedor: dispone de 10 dias para comunicar la transmisión del vehículo.
  • Comprador: dispone de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación.

Casos excepcionales:

El vendedor ha fallecido: Debe presentarse declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo, y el impuesto de sucesiones.

En Canarias, Ceuta y Melilla, se requiere el certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Si el vehículo está libre del pago del impuesto de circulación, será necesario el justificante de esta exención. Es el caso de:

Cambio de titularidad de vehículos de autoescuela

Vehículos de alquiler sin conductor

Taxis

Cambios de residencia que estuvieron exentos de pago en el momento de la matriculación y se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.

IMPORTANTE:

Es altamente recomendable, en la medida de lo posible, que comprador y vendedor acudan juntos a realizar los trámites. Así, si faltara algún documento o alguna firma a realizar, se podría solventar al instante.

El coche y las llaves se entregan al comprador JUSTO en el mismo momento en el que éste efectúa el pago al vendedor, ni antes ni después.

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